LEY 7.887
MENDOZA, 01 de Julio de 2008.
(LEY GENERAL VIGENTE)
B.O. : 13/08/2008
NRO. ARTS. : 0003
TEMA : PROHIBICION ESTABLECIMIENTO ESPECTACULOS CIRCOS CIRCENSES EXPLOTACION
EXPOSICION EXHIBICION PARTICIPACION ANIMALES PROTECCION
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Prohíbese en el ámbito de la Provincia de Mendoza el
establecimiento, con carácter temporal o permanente, de espectáculos de índole
circense, que ofrezcan como atractivo principal o secundario, la explotación,
exposición, exhibición y/o participación de animales, cualquiera sea su especie.
Artículo 2º - En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo
anterior, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento en donde se
realice dicha actividad y al decomiso de las especies vivas objeto de la
explotación, exposición, exhibición y/o participación en el espectáculo y del
pago de la multa que disponga la autoridad de aplicación.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a un día del mes de julio del año dos mil ocho.
Miriam Gallardo
Mariano Godoy Lemos
Jorge Tanus
Jorge Manzitti
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