viernes, 6 de marzo de 2009

Circos sin animales.

LEY 7.887
MENDOZA, 01 de Julio de 2008.
(LEY GENERAL VIGENTE)
 
B.O.       : 13/08/2008
NRO. ARTS. : 0003
TEMA       : PROHIBICION ESTABLECIMIENTO ESPECTACULOS CIRCOS CIRCENSES EXPLOTACION
             EXPOSICION EXHIBICION PARTICIPACION ANIMALES PROTECCION
 
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
 
Artículo 1º - Prohíbese en el ámbito de la Provincia de Mendoza el 
establecimiento, con carácter temporal o permanente, de espectáculos de índole 
circense, que ofrezcan como atractivo principal o secundario, la explotación, 
exposición, exhibición y/o participación de animales, cualquiera sea su especie. 
 
Artículo 2º - En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 
anterior, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento en donde se 
realice dicha actividad y al decomiso de las especies vivas objeto de la 
explotación, exposición, exhibición y/o participación en el espectáculo y del 
pago de la multa que disponga la autoridad de aplicación. 
 
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
 
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE 
MENDOZA, a un día del mes de julio del año dos mil ocho. 
 
Miriam Gallardo 
Mariano Godoy Lemos 
Jorge Tanus 
Jorge Manzitti  

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